ARTÍCULO 51 . Se podrán inscribir los actos o hechos del estado civil de mexicanos celebrados en el extranjero, siempre y cuando los mismos se ajusten a las disposiciones legales aplicables, o que su inscripción sea ordenada por la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 51
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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