ARTÍCULO 53. Las actas del Registro Civil se concretarán exclusivamente al acto o hecho que corresponda, y en ellas se hará mención del parentesco de quienes intervienen, en relación con los interesados o sujetos de las mismas.
Artículo 53
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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