Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 55. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Oficial, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal a que se hubiese hecho acreedor.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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