Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 57 . Efectuado el registro, éste no podrá ser modificado sino por rectificación administrativa en la forma que prevé esta Ley, y en su caso, por resolución de autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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