Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 59. En las actas que se correlacionen con una sentencia judicial que haya causado ejecutoria se inscribirá marginalmente la consecuencia jurídica, así como los acuerdos dictados por los titulares de la dirección u oficialía, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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