Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 60. Cuando la inscripción se haga a solicitud de un tercero en representación del interesado, aquél deberá acreditar su personalidad mediante la exhibición del poder otorgado en escritura pública expedido a su favor para estos efectos y dejar copia del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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