ARTÍCULO 60. Cuando la inscripción se haga a solicitud de un tercero en representación del interesado, aquél deberá acreditar su personalidad mediante la exhibición del poder otorgado en escritura pública expedido a su favor para estos efectos y dejar copia del mismo.
Artículo 60
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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