Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 58

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 58. Solo serán válidas las inscripciones y anotaciones de las actas del estado civil, cuando contengan los sellos de la dirección, departamento de archivo u oficialía y firma de sus titulares, según el caso.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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