Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 56. Cada una de las actas que integrarán los libros del Registro Civil, serán autorizadas por el Oficial o, en su caso, el presidente municipal, quien firmará y sellará en el lugar correspondiente.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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