ARTÍCULO 54 . Cada Oficialía tendrá su propio apéndice del archivo, que estará integrado por todos los documentos relacionados con el acta formulada. Los documentos del apéndice estarán relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas lo estarán con éstos. Toda persona puede solicitar certificación de las actas y de los documentos del apéndice. 17
Artículo 54
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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