Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 54 . Cada Oficialía tendrá su propio apéndice del archivo, que estará integrado por todos los documentos relacionados con el acta formulada. Los documentos del apéndice estarán relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas lo estarán con éstos. Toda persona puede solicitar certificación de las actas y de los documentos del apéndice. 17

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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