ARTÍCULO 88. El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad y domicilio del adoptante y del adoptado, el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos. En el acta se insertará los puntos resolutivos de la sentencia judicial que haya autorizado la adopción. Además, se cancelará el acta de nacimiento del adoptado, si es que existe, y en su lugar se levantará acta de nacimiento que contendrá los datos del adoptado, de la madre o padre adoptivos, y los ascendientes de éstos, así como de los testigos de ese acto.
Artículo 88
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III De las actas de Reconocimiento de Hijos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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