ARTÍCULO 90. Extendida el acta de la adopción se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV De las Actas de Adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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