Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV De las Actas de Adopción

ARTÍCULO 90. Extendida el acta de la adopción se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.