Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 91

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV De las Actas de Adopción

ARTÍCULO 91. La autoridad judicial que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá en un término de ocho días, copia certificada de su resolución al Oficial, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.