ARTÍCULO 93. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán una solicitud por escrito al Oficial del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en la que se expresará:
I. Que es voluntad de ambos unirse en matrimonio;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse o ha sido dispensado;
III. Los nombres, apellidos, lugar y fecha de su nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes, como de sus progenitores, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta, y
IV. El régimen patrimonial bajo el cual se celebrará el matrimonio.
La solicitud deberá ser firmada por los pretendientes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará, a su ruego, una persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.