Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio

ARTÍCULO 95. El Oficial a quien se presente una solicitud de matrimonio, que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes, y los ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas.

(DEROGADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014);

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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