Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio

ARTÍCULO 94 . A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento, identificación idónea o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba que señale el Código Civil, para acreditar sus nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento;

II. (DEROGADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

III. La identificación idónea de dos testigos mayores de edad por cada uno de los contrayentes, que los conozcan y que les conste que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio;

IV. Certificado médico en el que conste el resultado del análisis practicado por laboratorios de instituciones de salud pública o privados, en donde el médico que los extienda certifique, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los pretendientes y que los mismos no padecen enfermedad infecto contagiosa o hereditaria, que constituya impedimento para el matrimonio.

Los servicios de salud dependientes del Estado, tendrán obligación de expedir gratuitamente a las personas de escasos recursos económicos, el certificado médico a que se refiere el párrafo anterior. 24

Dicho documento deberá expedirse dentro de los quince días previos a la celebración del matrimonio;

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

V. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo; o copia del acta certificada de divorcio, o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y

VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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