ARTÍCULO 96. El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes en el lugar, día y hora que señale el Oficial; pero si por causa imputable a los pretendientes no se celebrare el matrimonio dentro de los seis meses a partir de la fecha del acta de presentación, las gestiones relativas quedarán sin efecto, debiendo repetirse íntegramente.
Artículo 96
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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