Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio

ARTÍCULO 98 . El acta de matrimonio contendrá:

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- (DEROGADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

III. Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los progenitores;

IV. (DEROGADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio;

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014) 25

VI. La firma y la huella digital de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, ocupación y domicilio de los testigos su firma o huella digital dactilar y la manifestación de si son o no parientes de los contrayentes, y

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

VIII. La firma del Oficial, y el sello correspondiente.

El acta será firmada por el Oficial, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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