ARTÍCULO 98 . El acta de matrimonio contendrá:
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.- (DEROGADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
III. Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los progenitores;
IV. (DEROGADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio;
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014) 25
VI. La firma y la huella digital de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, ocupación y domicilio de los testigos su firma o huella digital dactilar y la manifestación de si son o no parientes de los contrayentes, y
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
VIII. La firma del Oficial, y el sello correspondiente.
El acta será firmada por el Oficial, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo.
Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.