ARTÍCULO 92. El Oficial que reciba copias certificadas de una resolución judicial ejecutoriada en que deje sin efectos una adopción registrada en los libros a su cargo, anotará en el acta de adopción, el hecho de su cancelación en virtud de mediar sentencia ejecutoria, que así lo determine, la fecha y 23 los datos relativos al juzgado en que fue pronunciada y el número de expediente en que obra la resolución.
Asimismo, anotará en el acta de nacimiento de aquél de cuyo estado se trate, que la adopción quedó debidamente cancelada y la fecha en cumplimiento de la resolución judicial que la dejó sin efecto.