Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV De las Actas de Adopción

ARTÍCULO 92. El Oficial que reciba copias certificadas de una resolución judicial ejecutoriada en que deje sin efectos una adopción registrada en los libros a su cargo, anotará en el acta de adopción, el hecho de su cancelación en virtud de mediar sentencia ejecutoria, que así lo determine, la fecha y 23 los datos relativos al juzgado en que fue pronunciada y el número de expediente en que obra la resolución.

Asimismo, anotará en el acta de nacimiento de aquél de cuyo estado se trate, que la adopción quedó debidamente cancelada y la fecha en cumplimiento de la resolución judicial que la dejó sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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