Artículo 100.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Autoridad Financiera en términos de esta Ley.
Artículo 100
TÍTULO VI Sanciones y Delitos · CAPÍTULO I Sanciones Administrativas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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