Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 99

TÍTULO VI Sanciones y Delitos · CAPÍTULO I Sanciones Administrativas

Artículo 99.- Las Comisiones Supervisoras o el Banco de México considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor le acredite haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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