Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 124

TÍTULO VI Sanciones y Delitos · CAPÍTULO II De los Delitos

Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien:

I. Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en esta Ley, y

II. Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 30 o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo 88.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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