Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 125

TÍTULO VI Sanciones y Delitos · CAPÍTULO II De los Delitos

Artículo 125.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien para obtener la autorización para operar como ITF o con Modelos Novedosos o con activos virtuales, proporcione información falsa a la autoridad financiera que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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