Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 38

TÍTULO III Disposiciones Generales · CAPÍTULO I De la Autorización

Artículo 38.- La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que otorgue conforme a la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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