ARTÍCULO 18. Las indemnizaciones deberán ser cubiertas en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones que establece la presente Ley y a las que ella remita.
Artículo 18
CAPÍTULO II DE LAS INDEMNIZACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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