Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

CAPÍTULO II DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 19. Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por las dependencias o entidades del Estado.

Las autoridades deberán llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, con la finalidad de que conforme al orden establecido, según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales causadas, cuando de conformidad con las disposiciones de esta Ley resulten procedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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