ARTÍCULO 19. Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por las dependencias o entidades del Estado.
Las autoridades deberán llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, con la finalidad de que conforme al orden establecido, según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales causadas, cuando de conformidad con las disposiciones de esta Ley resulten procedentes.