ARTÍCULO 21. La parte interesada podrá presentar su reclamación ante la entidad presuntamente responsable , o bien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, cuando se trate de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo y de los municipios del Estado.
Artículo 21
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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