Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 23. Recibida la reclamación, el titular de la entidad involucrada emplazará al servidor público a quien se le atribuya la lesión, a efecto de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles dé contestación y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan. Acto continuo se abrirá un periodo a prueba por un término de diez días hábiles, durante el cual se desahogarán las pruebas ofrecidas que así lo ameriten.

Dentro del procedimiento, no serán admisibles las pruebas de posiciones, ni aquellas que contravengan la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Concluido el periodo probatorio, el titular de la entidad pondrá el expediente a la vista de las partes por tres días hábiles para que formulen alegatos. Vencido este plazo, el titular de la entidad emitirá resolución debidamente fundada y motivada, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

La resolución que emita la entidad deberá contener por lo menos los elementos a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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