Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 28. Las resoluciones administrativas que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente Ley, deberán contener, entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa de la entidad y la lesión producida. De igual manera deberá contener, en su caso, la valoración del daño ocasionado así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicando los criterios o medios de prueba utilizados para su cuantificación.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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