ARTÍCULO 28. Las resoluciones administrativas que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente Ley, deberán contener, entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa de la entidad y la lesión producida. De igual manera deberá contener, en su caso, la valoración del daño ocasionado así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicando los criterios o medios de prueba utilizados para su cuantificación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)