Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 27. La responsabilidad patrimonial deberá probarla el reclamante que considere lesionados sus bienes, derechos o posesiones. Por su parte, la entidad deberá acreditar, la participación de terceros o del mismo reclamante en la producción de la lesión patrimonial irrogada al mismo y, en su caso, los supuestos de excepción que establece el artículo 6° de esta Ley. 6

En los casos de que la lesión patrimonial derive de omisiones imputables a las autoridades, la carga de la prueba corresponderá a éstas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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