Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 26. La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa irregular deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:

I. Cuando la causa del daño sea claramente identificable, la relación causa-efecto entre la acción administrativa de la entidad y la lesión patrimonial deberá acreditarse de manera plena, y

II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión patrimonial, deberá acreditarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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