ARTÍCULO 26. La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa irregular deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. Cuando la causa del daño sea claramente identificable, la relación causa-efecto entre la acción administrativa de la entidad y la lesión patrimonial deberá acreditarse de manera plena, y
II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión patrimonial, deberá acreditarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final.