Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 25. La nulidad o anulabilidad de los actos administrativos en la vía administrativa o por la vía contenciosa administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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