ARTÍCULO 29. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en los términos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 29
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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