Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 31. Las controversias que se susciten con motivo de los reclamos podrán concluirse por convenio que celebren los reclamantes afectados con las Entidades, en el que se fijará el pago de la indemnización que las partes acuerden. La validez de dicho convenio quedará sujeta a su aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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