ARTÍCULO 32. A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin causa legítima, con dolo o mala fe, se le impondrá una multa desde sesenta hasta doscientas unidades. La multa se impondrá, sin necesidad de mayor trámite por la entidad ante quien se haya presentado la reclamación.
Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento correspondiente cesando los efectos de la multa impuesta por la entidad de que se trate.