Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 32. A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin causa legítima, con dolo o mala fe, se le impondrá una multa desde sesenta hasta doscientas unidades. La multa se impondrá, sin necesidad de mayor trámite por la entidad ante quien se haya presentado la reclamación.

Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento correspondiente cesando los efectos de la multa impuesta por la entidad de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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