ARTÍCULO 34. En los casos en que se presente concurrencia de dos o mas entidades, acreditada la lesión patrimonial en los términos del artículo 27 del presente ordenamiento, el pago de la indemnización que corresponda se distribuirá proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada de acuerdo al grado de participación.
Para los efectos de la distribución a que se hace referencia en el presente artículo, las autoridades administrativas o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en su caso, tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, que deberán graduarse y aplicarse de acuerdo a cada caso concreto: 7
I. A cada entidad deben atribuirse los hechos o actos causantes de la lesión patrimonial que provengan de su propia organización y operación;
II. A las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos causantes de la lesión patrimonial cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma;
III. A las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos causantes de lesión patrimonial cuando de ellas dependiera el control y supervisión total de las entidades vigiladas;
IV. Cada entidad responderá por los hechos o actos que lesionen el patrimonio de particulares que hayan ocasionado los servidores públicos a su servicio;
V. La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos que lesionen el patrimonio de particulares, responderá de la reparación de los mismos, sea por prestación directa o por colaboración interorgánica;
VI. La entidad que haya proyectado obras que hubieran sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos causantes de lesión patrimonial, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos producidos cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad o dependencia del Estado, y
VII. Cuando en los hechos o actos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera responderá conforme a la legislación federal aplicable, mientras que la segunda responderá únicamente en la parte correspondiente a su responsabilidad patrimonial, conforme a la legislación local.