Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 35. En caso de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión patrimonial cuya reparación se solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño o perjuicio causado será deducida del monto total de la indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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