ARTÍCULO 35. En caso de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión patrimonial cuya reparación se solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño o perjuicio causado será deducida del monto total de la indemnización.
Artículo 35
CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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