Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 37. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, la entidad responderá directamente.

En caso contrario, cuando la lesión haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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