Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 39. El derecho de reclamar indemnización prescribe en un año contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o en su caso, a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

Cuando existan daños de carácter físico o psicológico a las personas, el plazo de prescripción empezará a contar desde la fecha en que ocurra el alta del paciente o la determinación del alcance de las secuelas de las lesiones inferidas.

En el caso de que el particular hubiese obtenido la anulación de actos administrativos, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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