ARTÍCULO 40. La presentación de la reclamación o solicitud de indemnización interrumpe la prescripción.
Artículo 40
CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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