ARTÍCULO 42. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las cuales se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que hayan pagado las entidades con motivo de las reclamaciones de indemnización respectivas, por medio del recurso previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí o, en su caso, ante el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 42
CAPÍTULO VI DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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