Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

CAPÍTULO VI DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR

ARTÍCULO 43. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí establece para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se reanudarán cuando quede 9 firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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