ARTÍCULO 43. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí establece para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se reanudarán cuando quede 9 firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.
Artículo 43
CAPÍTULO VI DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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