Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

CAPÍTULO VI DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR

ARTÍCULO 44. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de cada Entidad, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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