ARTÍCULO 38. En los casos de concurrencia de dos o más dependencias u organismos del Ejecutivo o de los municipios del Estado en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas, la Contraloría General del Estado o la contraloría municipal, según se trate, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. 8
Cuando una dependencia u organismo de los señalados en el párrafo anterior, presuntamente responsable reciba una reclamación que suponga concurrencia de agentes causantes de la lesión, deberá remitirla a la Contraloría General del Estado o la contraloría municipal, para los efectos que en el propio párrafo se precisan.