Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 38. En los casos de concurrencia de dos o más dependencias u organismos del Ejecutivo o de los municipios del Estado en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas, la Contraloría General del Estado o la contraloría municipal, según se trate, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. 8

Cuando una dependencia u organismo de los señalados en el párrafo anterior, presuntamente responsable reciba una reclamación que suponga concurrencia de agentes causantes de la lesión, deberá remitirla a la Contraloría General del Estado o la contraloría municipal, para los efectos que en el propio párrafo se precisan.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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