Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 36. En aquellos casos en que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se fijará entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los causantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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