Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6º. Se exceptúan de la obligación de indemnizar los daños ocasionados por fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar, con los conocimientos científicos y recursos técnicos y materiales que sea accesibles a la entidad responsable.

Los daños y perjuicios personales y materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada habrán de ser reales, cuantificables en dinero y directamente relacionados con una o varias personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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