ARTÍCULO 6º. Se exceptúan de la obligación de indemnizar los daños ocasionados por fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar, con los conocimientos científicos y recursos técnicos y materiales que sea accesibles a la entidad responsable.
Los daños y perjuicios personales y materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada habrán de ser reales, cuantificables en dinero y directamente relacionados con una o varias personas.