Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Entidades: los Poderes del Estado, sus dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; tribunales administrativos; organismos públicos autónomos; municipios, sus dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria municipal;

II. Daño Emergente: el que se refiere al sostenimiento personal del reclamante mientras dure incapacitado.

III. Daño Material: el que comprende la restitución de la cosa o cosas o, de no ser esto posible, la indemnización;

IV. Daño Personal: el relativo a las incapacidades temporal y permanente, y

V. Unidad: el salario mínimo diario vigente en el Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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