ARTÍCULO 7º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Entidades: los Poderes del Estado, sus dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; tribunales administrativos; organismos públicos autónomos; municipios, sus dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria municipal;
II. Daño Emergente: el que se refiere al sostenimiento personal del reclamante mientras dure incapacitado.
III. Daño Material: el que comprende la restitución de la cosa o cosas o, de no ser esto posible, la indemnización;
IV. Daño Personal: el relativo a las incapacidades temporal y permanente, y
V. Unidad: el salario mínimo diario vigente en el Estado de San Luis Potosí.