Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9º. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado incluirá el monto de las partidas que, en términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales.

Los ayuntamientos y las demás entidades a que se refiere la presente Ley, deberán incluir en sus respectivos presupuestos la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.