Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11. Las indemnizaciones que fijen las autoridades administrativas o contencioso administrativas, que excedan del monto máximo presupuestado para un determinado ejercicio fiscal, serán cubiertas en los siguientes, según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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