Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. La indemnización será pagadera en moneda nacional y en las modalidades que establece esta Ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no se vea afectado el interés público.

Los afectados podrán celebrar convenio con las entidades, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y pago de la indemnización que las partes acuerden voluntariamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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