Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

CAPÍTULO II DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 15. El monto de la indemnización por daños materiales se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí y el Código Civil del Estado, y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado en el momento en que sea ocasionado el daño, y no deberá ser inferior, tratándose de inmuebles, al valor catastral.

(DEROGADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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