ARTÍCULO 15. El monto de la indemnización por daños materiales se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí y el Código Civil del Estado, y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado en el momento en que sea ocasionado el daño, y no deberá ser inferior, tratándose de inmuebles, al valor catastral.
(DEROGADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2018)